Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 252 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 252.

El Procurador General de Justicia determinará, mediante disposiciones de carácter general, el monto de la caución aplicable para gozar de la libertad provisional en la Averiguación Previa, el que será suficiente para garantizar que el detenido no se sustraiga a la acción de la Justicia, ni deje de cumplir en su caso, con la reparación de los daños y perjuicios que pudieran serle exigidos.

Cuando el Ministerio Público decrete esa libertad, en los supuestos y cumpliendo con los requisitos que señala el artículo 307 de este código para los Jueces, sin perjuicio de solicitar en caso necesario el arraigo del inculpado, prevendrá a éste para que comparezca cuantas veces estime pertinente para la práctica de diligencias de averiguación Previa y, concluida ésta, ante el Juez al que se consigne la Averiguación, quien ordenará su presentación y si no compareciere sin causa justa y comprobada a la primera cita, ordenará su aprehensión, previa solicitud del Ministerio Público, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el indiciado desobedeciere, sin causa justificada, las órdenes que dictare. La garantía se cancelará y, en su caso, se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. Consignado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente, hasta en tanto el Juez no decida su modificación o cancelación.

Tratándose de Averiguaciones que se practiquen por delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos no se concederá este beneficio al inculpado que abandone a quien hubiere resultado lesionado en los términos del artículo 354 del Código Penal del Estado, o se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

En las averiguaciones previas por delitos cuya pena máxima no exceda de 5 años de prisión, el indiciado no será privado de su libertad en los lugares ordinarios de detención y podrá quedar arraigado en su domicilio, con la facultad de trasladarse al lugar de su trabajo, si concurren las circunstancias siguientes :

I.- Proteste presentarse ante el Ministerio Público que tramite la averiguación, cuando éste lo disponga;

II.- No existan datos de que pretenda sustraerse a la acción de la justicia;

III.- Realice convenios con el ofendido o sus causahabientes ante el Ministerio Público, de la forma en que reparará el daño causado; en su caso, cuando no se convenga sobre el monto, el Ministerio Público con base en una estimación de los daños causados en la inspección ministerial que practique, en las versiones de los sujetos relacionados con los hechos y en los demás elementos de prueba de que disponga, determinará dicho monto;

IV.- Que tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, el probable responsable no hubiese abandonado al lesionado ni participado en los hechos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares;

V.- Que alguna persona, a criterio de agente del Ministerio Público, fundado en los datos que recabe al respecto, se comprometa, bajo protesta, a presentar al probable responsable cuando así se resuelva;

VI.- En caso de que el indiciado o la persona a quien se refiere la fracción anterior desobedeciere sin justa causa las órdenes que dicte el Ministerio Público, se revocará el arraigo y la Averiguación Previa será consignada, solicitando al Juez competente la orden de aprehensión o de comparecencia en su contra, según corresponda; y

VII.- El arraigo no podrá prolongarse por más de tres días; transcurridos ésos, el arraigado podrá desplazarse libremente, sin perjuicio de que el Ministerio Público, si así procediere, consigne la averiguación y solicite la orden mencionada.



Estado de Yucatán Artículo 252 Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...250 251 252 253 254 ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse