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Código de Procedimientos en Materia Artículo 96 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 96.

Los cateos sólo se practicarán en virtud de orden expedida por el Organo Jurisdiccional, que siempre será escrita y que deberá señalar el lugar que ha de

inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse en su caso, o los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluir, acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.



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