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Código de Procedimientos en Materia Artículo 98 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 98.

Cuando durante las diligencias de Averiguación Previa, el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, deberá acudir al Organo Jurisdiccional competente para él sólo efecto de solicitará por escrito la diligencia, expresando su objeto y necesidad, así como los datos que la justifiquen.

Cuando no se cumplan los requisitos que señala este artículo y el anterior, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar cateado.



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