Código de Procedimientos Familiares Artículo 176 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 176. Medios de apremio
A requerimiento de la o el juez, la Policía del Estado y la Policía Municipal están obligadas a hacer comparecer de inmediato a quienes fueren citados y llevar a cabo las medidas que dispusieren las y los jueces.
Las medidas que se adopten podrán incluir los medios de apremio previstos en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, sin perjuicio de las consecuencias de orden penal que pudieren resultar.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 176 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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