Código de Procedimientos Familiares Artículo 177 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código de Procedimientos Familiares Coahuila
Artículo 177. Diagnóstico de interacción familiar
La o el juzgador requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas, que presten sus servicios en el Consejo de Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos o en instituciones públicas de educación y salud, para determinar:
I. Los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima.
II. La situación de peligro en que se encuentra.
III. El medio social y el ambiente familiar en el que se desenvuelve
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 177 Código de Procedimientos Familiares
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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