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Código de Procedimientos Familiares Artículo 376 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 376. Diligencia de inspección

En la inspección judicial, a criterio del juez o a petición de parte, se deben levantar planos u obtener fotografías o videos del lugar o de los objetos inspeccionados cuando sea posible y redactarse acta circunstanciada, en la cual conste la firma los que en ella intervienen.



Estado de Yucatán Artículo 376 Código de Procedimientos Familiares
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