Código de Procedimientos Familiares Artículo 447 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 447. Procedencia de la acumulación de autos
La acumulación procede:
I. Cuando la sentencia que deba dictarse en uno de los pleitos cuya acumulación se pida, origine excepción de cosa juzgada en el otro;
II. Cuando haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido;
III. En los juicios de testamentaría o de intestado, con respecto a todos los que tengan
por objeto el pago de las deudas mortuorias, el inventario, avalúo, partición de los bienes u otro derecho a éstos, deducido por cualquiera persona con el carácter de heredero o legatario, y
IV. Cuando a pesar de seguirse separadamente los pleitos, se divida la continencia de la causa
Estado de Yucatán Artículo 447 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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