Código de Procedimientos Familiares Artículo 448 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 448. Continencia de la causa
Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior cuando haya:
I. Entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;
II. Identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;
III. Identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;
IV. Diversidad de personas y las acciones provengan de una misma causa, aunque se promuevan contra muchos;
V. Identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas, y
VI. Diversidad de cosas y las acciones provengan de una misma causa.
Estado de Yucatán Artículo 448 Código de Procedimientos Familiares
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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