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Código de Procedimientos Familiares Artículo 82 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 82. Correcciones disciplinarias

Son correcciones disciplinarias:

I. La amonestación;

II. La   multa,   que   no   podrá   ser   menor   de   diez   ni   mayor   de   ciento   veinte unidades de medida y actualización, y

III. La expulsión del responsable de la falta de la sala de audiencias.

El magistrado o juez puede determinar la imposición de estas correcciones atendiendo a la menor o mayor gravedad de la falta.

Con base en la importancia y urgencia de su mandato, el magistrado o juez debe decidir la aplicación sucesiva, individual o conjunta de las correcciones reguladas en este artículo, mismas que puede aplicar sin perjuicio del cumplimiento del mandato.



Estado de Yucatán Artículo 82 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...763

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