Código de Procedimientos Penales Artículo 101 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 101. Recusación de auxiliares judiciales
Las mismas reglas regirán, en lo aplicable, respecto de quienes cumplan alguna función de auxilio judicial en el proceso. El órgano jurisdiccional en el que actúan averiguará sumariamente el motivo invocado y resolverá lo que corresponda.
Habiéndose encontrado fundada y aceptada la excusa o recusación, el servidor público quedará separado del asunto.
Estado de Baja California Artículo 101 Código de Procedimientos Penales
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