Código de Procedimientos Penales Artículo 131 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 131. Nombramiento de defensor
Antes de que el imputado declare, se le requerirá el nombramiento de un defensor para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca. De no ser nombrado defensor, ni hallado el designado, o si éste no comparece, se le asignará inmediatamente un defensor público, al que se le dará tiempo suficiente para imponerse de la causa.
Estado de Baja California Artículo 131 Código de Procedimientos Penales
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