Código de Procedimientos Penales Artículo 144 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 144. Defensor común
La defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común será admisible, siempre que no exista incompatibilidad. No obstante, si ésta se advierte, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor, y si correspondiere procederá en la forma dispuesta en el artículo 75 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 144 Código de Procedimientos Penales
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