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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 155. Delitos graves y principio de proporcionalidad

No se podrá decretar una medida cautelar cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de comisión del hecho atribuido y la sanción probable. 

El Juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, cuando la imputación se haga respecto de los siguientes delitos:

I.- Homicidio por culpa, previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; Homicidio doloso, previsto en los artículos 124, 125, 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas citadas en los artículos 127 y 128, feminicidio descrito en el artículo 129, todos del Código Penal;

II.- Violación, prevista en el artículo 176, así como su modalidad agravada contenida en el artículo 179; violación equiparada prevista por el artículo 177; y violación impropia prevista por el artículo 178, todos del Código Penal;

III.- Secuestro, previsto por los artículos 164, 164 bis fracción I y 165 de Código Penal;

IV.- Los previstos en los artículos 201 TER, 203, 208 fracciones I y II, 208 bis párrafo segundo y el artículo 229 tratándose de conductas cometidas de manera dolosa, así como los artículos 251 y 279 del Código Penal; siempre y cuando todos éstos delitos sean cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

V.- Contra el libre desarrollo de la personalidad, previstos en los artículos 261 párrafo segundo, 262, 262 ter, 264 y 265 del Código Penal.

VI.- El delito de Peculado previsto en el artículo 299 fracción III del Código Penal.

VII.-DEROGADO.

Previo a la imposición del Juez de la prisión preventiva de oficio, deberá otorgar al imputado la posibilidad de que rinda declaración.

Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de este título.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el Juez a petición del Ministerio Público solo podrá establecer como medida cautelar en forma adicional a la prisión preventiva, la relativa a la prohibición de comunicarse con personas determinadas.



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