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Código de Procedimientos Penales Artículo 182 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 182. Prórroga del plazo máximo de la prisión preventiva

Si se ha dictado sentencia condenatoria y ésta ha sido impugnada, el plazo máximo de prisión preventiva podrá prorrogarse por seis meses más.  

Excepcionalmente y de oficio, la autoridad judicial podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva más allá del plazo anterior sin que en ningún caso exceda de seis meses cuando se haya ordenado la reposición del juicio.

Vencidos esos plazos, no se podrá acordar una nueva ampliación, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.



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