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Código de Procedimientos Penales Artículo 206 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 206. Revocación de la suspensión

Si el imputado no cumple con el plan de reparación o se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas, previa petición del agente del Ministerio Público o de la victima u ofendido, se convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocatoria, el Juez podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse solo por una vez. 

En caso de que el imputado sea condenado en forma ejecutoriada por algún otro delito, durante el periodo de suspensión del proceso a prueba, deberá ser revocada dicha medida.

Si durante la suspensión del proceso a prueba que posteriormente es revocada, la víctima u ofendido ha recibido pagos, estos se destinarán a la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere corresponder.



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