Código de Procedimientos Penales Artículo 21 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 21. Facultades comunes
Durante las audiencias, le corresponderá al Juez de Garantía ejercer las mismas facultades que se le conceden al Juez que dirige la audiencia de juicio oral.
En aquellos casos en que la ley establezca que la autoridad judicial deba convocar a una audiencia y no sea necesaria una valoración judicial previa respecto a la necesidad de celebrarla, el Administrador Judicial en este supuesto, podrá convocar a las partes para que concurran a dicha audiencia.
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