Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 211. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, en su caso, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho y, si es posible, la indicación de quienes lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él.
En caso de que peligre la vida o la seguridad del denunciante o allegados, se reservará adecuadamente su identidad.
Si se trata de denuncia verbal, el servidor público que la reciba deberá dejar registro de la misma.
Si la denuncia se formula por escrito, deberá ser firmada por el denunciante. Si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital o la firmará un tercero a su ruego.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
Estado de Baja California Artículo 211 Código de Procedimientos Penales
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