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Código de Procedimientos Penales Artículo 216 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 216. Querella

Querella es la expresión de voluntad de la víctima u ofendido del delito, o de sus representantes, mediante la cual se manifiesta, expresa o tácitamente, su deseo de que se ejerza la acción penal.

Cuando con motivo del tránsito de vehículos con motor, culposamente se cause lesión, y el ofendido quede en estado de inconsciencia o imposibilitado para formular su querella y no tuviere quien lo represente legal o convencionalmente, se entenderá que su deseo es querellarse.



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