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Código de Procedimientos Penales Artículo 221 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 221. Finalidad de la investigación

La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación, contra una o varias personas a las que se les impute la comisión de un delito o en su caso determinar el no ejercicio de la acción penal. Esta etapa estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de las instituciones policiales del Estado y municipios, y de los peritos.           



Estado de Baja California Artículo 221 Código de Procedimientos Penales
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