Código de Procedimientos Penales Artículo 221 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 221. Finalidad de la investigación
La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella, la obtención de la información y la recolección de los elementos que permitan fundar la acusación, contra una o varias personas a las que se les impute la comisión de un delito o en su caso determinar el no ejercicio de la acción penal. Esta etapa estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de las instituciones policiales del Estado y municipios, y de los peritos.
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