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Código de Procedimientos Penales Artículo 232 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 232. Citación al imputado

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia, el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, lo citarán junto con su defensor a comparecer, con indicación del objeto del acto, el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación, y el apercibimiento de que la incomparecencia injustificada puede provocar que sea presentado por medio de la fuerza pública.

En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia. 



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