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Código de Procedimientos Penales Artículo 25 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 25. Lugar

La autoridad judicial podrá constituirse en lugar distinto de la sala de audiencias, cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso.

El debate de juicio oral se llevará a cabo y la sentencia se dictará en el partido judicial en el que es competente la autoridad judicial, excepto si ello puede provocar grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización.



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