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Código de Procedimientos Penales Artículo 254 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 254. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de la muerte.  

Cuando de la investigación y de la opinión pericial no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la autopsia.

El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la autopsia se hubiere practicado o se hubiere dispensado esa diligencia.

En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por las pruebas periciales idóneas, y en caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley.

Una vez realizada las mismas se procederá a la sepultura del cadáver, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de quince días, con excepción de que el Ministerio Público haya solicitado su custodia por un plazo mayor.



Estado de Baja California Artículo 254 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...252 253 254 254 bis 254 ter ...433

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