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Código de Procedimientos Penales Artículo 257 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 257. Actividad complementaria del peritaje

El Ministerio Público o el Juez podrán determinar la presentación o el aseguramiento de objetos, documentos y la comparecencia de otras personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Para estos mismos fines se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, o a otras personas, para que elaboren un escrito, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se ordenarán las medidas necesarias tendientes a suplir esa falta de colaboración.

Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.



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