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Código de Procedimientos Penales Artículo 260 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 260. Procedimiento para reconocer personas

El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible, observándose el siguiente procedimiento:

I.- Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imágenes. Además, deberá manifestar si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo;

II.- A excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y se le tomará protesta de decir verdad;

III.- Posteriormente, se invitará a la persona que debe ser sometida a reconocimiento a que elija su colocación entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes, y se solicitará a quien lleva a cabo el reconocimiento que diga si entre las personas presentes se encuentra la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión;

IV.- Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior;

La diligencia se hará constar en un acta donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.

La persona que sea citada para reconocer deberá ser ubicada en un lugar desde el cual no sea vista por los integrantes de la fila. En todo momento, se deberán adoptar las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.



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