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Código de Procedimientos Penales Artículo 276 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 276. Solicitud de audiencia para la formulación de la imputación

Si el Ministerio Público estima necesario formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará al Juez la celebración de una audiencia, mencionando la individualización del imputado, de su defensor si lo hubiese designado, el hecho que se le imputa, indicando la fecha, lugar y modo de su comisión, la clasificación jurídica de ese hecho y la forma de participación que se le atribuye en el mismo.                                   

A esta audiencia se citará al imputado, a quien se le indicará que deberá comparecer acompañado de su defensor y que estarán a disposición de ambos los registros de la investigación. Al imputado se le citará bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer, se ordenará su aprehensión.

El Ministerio Público formulará imputación en términos de lo dispuesto en el artículo 278 de este Código, una vez que el Juez haya verificado que el imputado conoce sus derechos, o en su caso, después de que se los haya dado a conocer.



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