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Código de Procedimientos Penales Artículo 275 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 275. Oportunidad para formular la imputación

En el caso de los imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación en la audiencia de control de detención a que se refiere el artículo 166 de este Código, inmediatamente después de que el Juez haya ratificado la detención. 

En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el Juez de Garantía, una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición e inmediatamente después de verificar que el imputado conoce sus derechos o en su caso después de que se le han dado a conocer.



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