Código de Procedimientos Penales Artículo 273 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 273. Registro de actuaciones policiales
En los casos de actuaciones policiales, la policía levantará un registro en el que consignará los elementos que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y cualquier otra circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación, en los términos previstos por este Código. Se dejará constancia de las instrucciones recibidas del Ministerio Público.
Estos registros no podrán reemplazar a las declaraciones de los agentes de policía en el debate.
Estado de Baja California Artículo 273 Código de Procedimientos Penales
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