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Código de Procedimientos Penales Artículo 310 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 310. Resolución de excepciones

Si el acusado o el tercero civilmente demandado plantean excepciones de las previstas en el artículo 305, el Juez abrirá debate sobre el tema. Asimismo, de estimarlo pertinente, podrá permitir durante la audiencia la presentación de las pruebas que estime relevantes. El Juez resolverá de inmediato las excepciones planteadas.

Tratándose de la extinción de la acción penal y de cosa juzgada, el Juez podrá dar mérito a una o más de las que se hayan deducido y decretar el sobreseimiento, siempre que el fundamento de la decisión se encuentre suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación. En caso contrario, dejará la resolución de la excepción planteada para la audiencia de debate de juicio oral. 



Estado de Baja California Artículo 310 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...309 309 bis 310 311 312 ...433

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