Código de Procedimientos Penales Artículo 33 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 33. Reemplazo del acta
El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro, salvo disposición expresa en contrario. En ese caso, quien preside el acto determinará el resguardo conveniente para garantizar la inalterabilidad y la individualización futura.
Estado de Baja California Artículo 33 Código de Procedimientos Penales
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