Código de Procedimientos Penales Artículo 359 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 359. Defensa y declaración del imputado
El imputado podrá rendir su declaración en cualquier momento durante la audiencia. En tal caso, el titular del órgano jurisdiccional que presida la audiencia le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público o del acusador coadyuvante, podrá ser contrainterrogado por éstos, conforme lo dispone el artículo 361. El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su deseo.
En cualquier estado del juicio, el imputado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones.
El imputado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas.
Estado de Baja California Artículo 359 Código de Procedimientos Penales
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