Código de Procedimientos Penales Artículo 404 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 404. Alcance del recurso
El Tribunal que conociere de un recurso sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedándole prohibido extender el examen de la decisión combatida a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales.
Estado de Baja California Artículo 404 Código de Procedimientos Penales
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