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Código de Procedimientos Penales Artículo 63 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 63. Plazos para decidir

Las resoluciones distintas a las sentencias que deban dictarse en audiencia, deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el Juez o el Tribunal podrán retirarse a deliberar su fallo, por un término que no deberá exceder de cuatro horas.   

En los demás casos, el Juez, el Tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que este Código no disponga otro plazo. La infracción a este precepto será sancionada en los términos de la Ley Orgánica que corresponda.



Estado de Baja California Artículo 63 Código de Procedimientos Penales
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Los comentarios de los usuarios

Buenas Noches, podria indicar los pasos a seguir para sacar los bienes muebles de una Moral ya cancelada hace mas de 5 años.

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