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Código de Procedimientos Penales Artículo 61 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 61. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los plazos establecidos para la protección de la libertad del imputado, se contarán los días hábiles e inhábiles. Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el Juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho horas no obtiene resolución, procederá la libertad. Para hacerla efectiva, se solicitará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia que la ordene de inmediato y se inicie una investigación por los motivos de la demora. 



Estado de Baja California Artículo 61 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...433

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