Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 60. Regla general
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.
Los plazos sujetos a fijación judicial serán determinados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Los plazos por hora se contaran de momento a momento.
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