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Código de Procedimientos Penales Artículo 96 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 96. Trámite de la excusa

El Juez que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Éste tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, de igual forma, al Tribunal Superior de Justicia, para que resuelva si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.

Cuando el juzgador forme parte de un Tribunal Colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación y reemplazo conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. En caso de que los demás miembros consideren sin fundamento la excusa, remitirán de inmediato los antecedentes al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva. La incidencia será resuelta sin trámite. 



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