Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 2.
Al Ministerio Público corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal, la cual tiene por objeto:
I. Pedir la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales;
II. Pedir la libertad de procesados, en la forma y términos que previene la ley;
III. Pedir la reparación del daño, en los términos especificados en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
Ciudad de México Artículo 2 Código de Procedimientos Penales
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