Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 291 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 291.

El archivo de una averiguación debe ser confirmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, en los términos de la Ley Orgánica correspondiente. Para este efecto la determinación de archivo que dicte el Agente del Ministerio Público, se notificará personalmente al denunciante querellante u ofendido, debiéndole otorgar de oficio copias fotostáticas simples de las constancias de la averiguación previa al momento mismo de la notificación, previo pago de los derechos correspondientes, para que esté en posibilidad de presentar por escrito, ante el Procurador General de Justicia y dentro de los quince días siguientes, los alegatos que estime necesarios. La resolución del Procurador será también notificada en la misma forma al interesado.



Estado de Colima Artículo 291 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...289 290 291 292 293 ...450

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse