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Código de Procedimientos Penales Artículo 293 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 293.

Las averiguaciones previas serán consignadas a los jueces penales por riguroso turno.

El Juzgador ante el cual se ejercite la acción penal radicará de inmediato el asunto. Sin más trámite abrirá expediente, en el que resolverá lo que legalmente corresponda ordenando la práctica, sin demora alguna, de las diligencias que estime necesarias. 



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