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Código de Procedimientos Penales Artículo 6 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 6.

La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con la Policía de Procuración de Justicia que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

La imposición de las penas y medidas de seguridad es propia y exclusiva del Poder Judicial. Nadie podrá ser penado o sometido a una medida de seguridad sino mediante proceso seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. 



Estado de Colima Artículo 6 Código de Procedimientos Penales
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