Código de Procedimientos Penales Artículo 113 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 113.
Durante el procedimiento penal, la autoridad que conozca según el periodo, por las acciones u omisiones en que incurran las personas o funcionarios, podrá aplicar atendiendo a la gravedad y sin sujeción al orden, cualquiera de las siguientes correcciones disciplinarias:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de 10 a 30 días de salario mínimo vigente, tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de salario y si se trata de trabajadores no asalariados de un día de ingreso;
III.- Arresto hasta de treinta y seis horas;
IV.- Suspensión hasta por un mes;
V.- Destitución del cargo; y
VI.- Las demás que establezca la ley.
Las correcciones disciplinarias contenidas en las fracciones IV y V del presente artículo, solamente podrán aplicarse en el proceso a los funcionarios y empleados judiciales y en la averiguación previa a los del ministerio público.
Tratándose de los agentes del ministerio públicos adscritos, independientemente de imponerse la corrección disciplinaria pertinente, se hará del conocimiento del Procurador General de Justicia.
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