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Código de Procedimientos Penales Artículo 122 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 122.

La autoridad que ejecute una orden de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.

Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el agente de investigación, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en el centro de reclusión o de salud y le sea puesto en conocimiento lo anterior. El encargado asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente el agente de investigación, el día y hora de recibido el detenido.



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