Código de Procedimientos Penales Artículo 127 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 127.
Cuando el delito esté sancionado con pena no privativa de libertad o con pena alternativa y estuvieren acreditados los demás requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 16 Constitucional, se librará orden de comparecencia. En este caso el juzgador deberá citar al inculpado en los términos de este Código para el efecto de que rinda su declaración preparatoria; de no comparecer se enviará la orden al ministerio público para su ejecución.
Estado de Hidalgo Artículo 127 Código de Procedimientos Penales
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