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Código de Procedimientos Penales Artículo 139 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 139.

La restitución en el goce de los derechos del ofendido, podrá ser solicitada por éste o por su representante, cuando se encuentre comprobado el cuerpo del delito y esté legalmente justificada la medida por no estar en disputa el derecho a la propiedad o posesión. Además, si la autoridad lo estima necesario, se otorgará caución bastantes para garantizar el pago de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al inculpado o a terceros. En su caso se seguirá el trámite para los incidentes no especificados.

Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse, esté o no comprobado el cuerpo del delito, cuando a juicio de quien practique las diligencias, la retención fuere necesaria para la debida integración de la averiguación.

Cuando la consignación haya sido con detenido, la restitución al ofendido en el goce de sus derechos sólo podrá decretarse hasta después de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda.

Si por cualquier causa se decreta la libertad del inculpado, quedarán sin efecto las medidas cautelares a que se refiere este capítulo.



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