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Código de Procedimientos Penales Artículo 142 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 142.

Para la práctica de la diligencia de cateo, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no hubiere peligro de hacer ilusoria o difícil la averiguación, se citará al inculpado para presenciar el acto:

II.- Ajuicio de quien tenga que practicar el cateo, podrá llamar al jefe de la casa o finca, o encargado de un edificio público, que no tenga el carácter de inculpado, para que presencie la diligencia;

III.- Los cateos deberán practicarse durante el día, salvo que la diligencia sea urgente o el caso lo amerite, en su caso se asentará en el acta circunstanciada la razón;

IV.- Cuando para catear un lugar, se requiera de autorización especial conforme a la ley, mientras ésta se obtiene, se tomarán en el exterior las providencias que se estimen convenientes;

V.- En las casas habitadas, se procurará causar a los habitantes el mínimo de molestias. Toda vejación indebida que se cause a las personas se castigará conforme a la ley;

VI.- Si de la práctica de la diligencia, resultare causalmente el descubrimiento de un hecho delictuoso, distinto del que originó el cateo, independientemente de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, se asentará en el acta circunstanciada, salvo que se trate de delitos perseguibles por querella; y

VII.- Los objetos encontrados, que no tengan relación con el delito que motivare el cateo, quedarán a disposición de su poseedor o propietario;

Las reglas a que se refiere este artículo, también serán aplicables a los cateos que se practiquen en virtud de exhorto.



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