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Código de Procedimientos Penales Artículo 145 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 145.

Si la autoridad que haya de practicar el cateo encuentra el lugar cerrado y sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrirlo, hará uso de los medios necesarios para introducirse, así como para abrir los muebles dentro de los cuales se presuma que pueda estar la persona u objetos que se busquen.



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