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Código de Procedimientos Penales Artículo 149 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 149.

Durante la averiguación previa, el ministerio público deberá allegarse de los medios de prueba conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

Durante el proceso y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez podrá decretar el desahogo de las pruebas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos y pueda formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las ya practicadas, el juzgador deberá de citar a las partes, para que tengan las mismas oportunidades de intervención en la ejecución de dichas diligencias; también citará al coadyuvante del ministerio público y a su asesor jurídico para que tengan la participación que legalmente les corresponde.



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