Código de Procedimientos Penales Artículo 184 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 184.
La prueba pericial se desahogará, bajo la dirección del funcionario que la haya decretado. Para tal efecto en el acuerdo en que sea aceptada y ordenada la prueba, la autoridad hará las indicaciones que juzgue oportunas. El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el plazo en que deban cumplir su cometido.
Si transcurrido el plazo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado y protestado el cargo no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.
Estado de Hidalgo Artículo 184 Código de Procedimientos Penales
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