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Código de Procedimientos Penales Artículo 192 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 192.

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras y firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:

I.- El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia el funcionario que la esté practicando y, en ese caso, se levantará el acta correspondiente; y

II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales; con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique.

El juzgador podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.



Estado de Hidalgo Artículo 192 Código de Procedimientos Penales
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