Código de Procedimientos Penales Artículo 199 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 199.
Antes de iniciarse el interrogatorio del inculpado, la autoridad competente informará a éste que tiene el derecho a responder o de guardar silencio.
El inculpado tendrá el derecho de estar asistido por su defensor en todos los interrogatorios que se formulen.
Cada pregunta deberá ser formulada en términos claros y precisos, procurando comprender un sólo hecho.
Si formulada una pregunta, el interrogado manifestare que no la entiende, la autoridad correspondiente dará las explicaciones a que hubiere lugar.
De todo lo ocurrido en la diligencia se dejará constancia en el acta, la cual, previa lectura, será firmada por el funcionario que haya practicado la prueba, el secretario o los testigos de asistencia y las demás personas que hubieren intervenido y que quisieran y pudieren hacerlo. En el acta se escribirán cada pregunta y a continuación la respuesta, con las palabras textuales que utilicen la autoridad y el inculpado.
Estado de Hidalgo Artículo 199 Código de Procedimientos Penales
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