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Código de Procedimientos Penales Artículo 2 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 2.

El procedimiento penal ordinario que regula este Código, comprende los siguientes períodos:

I.- El de averiguación previa, que comprende de la denuncia o querella a la consignación de las diligencias ante el Juez competente, en caso de determinación de no ejercicio de la acción penal, hasta el último acto que se realice con motivo de ella.

Este periodo, tiene por objeto que el Ministerio Público en ejercicio de la facultad de investigación, realice las diligencias y recabe las pruebas que sean necesarias a efecto de resolver si ejercita o no la acción penal.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el ministerio público tenga conocimiento de un delito perseguible por querella, procurará la conciliación entre el ofendido y el inculpado, actuando por sí mismo o requiriendo la intervención de quien esté en condiciones de promover esa conciliación, en virtud de su autoridad moral y de la ascendencia que tenga sobre aquéllos. Si se trata de individuos pertenecientes a una etnia indígena, tomará en cuenta sus usos y costumbres para requerir la intervención del conciliador.

Tratándose de los delitos previstos en el Título Quinto y Octavo del Libro Segundo del Código Penal del Estado de Hidalgo, no deberá realizarse algún procedimiento que implique conciliación cuando el sujeto pasivo del delito sea mujer o persona menor de edad.

II.- El de averiguación procesal, que a su vez se subdivide en preinstrucción e instrucción.

El primero comprende del auto de radicación a la resolución que decide la situación jurídica del inculpado en el plazo constitucional de setenta y dos horas o, en su caso, de la prórroga del mismo, a partir de que éste se encuentre a disposición del juez. Tiene por objeto la realización de las actuaciones que permitan determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad, para decretar el auto de procesamiento que corresponda; o bien en su caso, decretar la libertad del inculpado por falta de elementos para procesar o la resolución que legalmente proceda.

El de instrucción, que comprende del auto de procesamiento al auto que declara cerrada la instrucción.

Abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales, con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que haya sido cometido y las peculiaridades del inculpado, así como la responsabilidad o la no responsabilidad penal de éste;

III.- El de juicio, que comprende de las conclusiones acusatorias del ministerio público, a la sentencia ejecutoria.

Durante el cual el ministerio público precisa su pretensión y el inculpado su defensa ante el tribunal, éste valora las pruebas y pronuncia su sentencia, y las partes hacen valer sus impugnaciones en contra de ella, en su caso; y

IV.- El de Ejecución, que comprende de la sentencia ejecutoria de los tribunales, al momento en que se extinguen las penas y medidas de seguridad impuestas.



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